Partes:
RIVERA DIAZ, MIGUEL A VS EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000654
Año:
2020
Fecha:
28 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la solicitud de revisión de Miguel A. Rivera Díaz, confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El recurrente solicitó la entrega de documentos al DCR, lo cual fue denegado por la División de Remedios Administrativos. Dicha respuesta indicaba que podía solicitar reconsideración ante el Coordinador Regional, pero el señor Rivera acudió directamente al Tribunal de Apelaciones. La sentencia analiza la doctrina del agotamiento de remedios administrativos, fundamental para evitar la intervención judicial prematura. Esta doctrina establece que una parte debe agotar todos los recursos disponibles dentro de la agencia antes de acudir a los tribunales. El Reglamento del DCR para remedios administrativos dispone un proceso de reconsideración ante un Coordinador tras la respuesta inicial. Al no haber solicitado esta reconsideración, el recurrente no agotó los remedios administrativos disponibles. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para atender el recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
|---|---|---|
| MIGUEL A. RIVERA DÍAZ | KLAN202000654 | Apelación (se acoge como Revisión Administrativa) procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación |
| Recurrente | ||
| v. | ||
| DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN | Núm. de Solicitud: PP-484-20 | |
| Recurrido |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
E...
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