Partes:
CEDEÑO ORTIZ, EDWIN A VS BETANCOURT ORTIZ, CARLOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000560
Año:
2020
Fecha:
11 de septiembre de 2020
El Tribunal de Apelaciones revisó una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó un recurso de mandamus. El apelante, Sr. Edwin A. Cedeño Ortiz, había solicitado mediante mandamus la reclasificación de su custodia. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el recurso sin perjuicio por no estar juramentado, conforme a la Regla 54 de Procedimiento Civil, y por no haber agotado los remedios administrativos disponibles. El apelante alegó en apelación que el TPI erró al declararse sin jurisdicción y denegarle su día en corte. El Tribunal de Apelaciones explicó que el mandamus es un remedio extraordinario que requiere el cumplimiento de deberes ministeriales y no procede si existen otros remedios adecuados. Además, destacó el requisito procesal de que la solicitud de mandamus sea jurada. Tras examinar el expediente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 11 de septiembre de 2020. Comparece, por derecho propio, el Sr. Edwin A. Cedeño Ortiz, en adelante el señor Cedeño o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI. Mediante la misma, se desestimó, sin perjuicio, un recurso de mandamus.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.
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