Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS IRIZARRY LUGO, JULIMA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000474
Año:
2021
Fecha:
28 de enero de 2021
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una apelación presentada por Banco Popular de Puerto Rico contra la desestimación de su caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El tribunal de primera instancia archivó el caso por inactividad tras más de seis meses sin trámite alguno por parte del banco. Conforme a la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil, el foro primario ordenó a Banco Popular y a su abogado mostrar causa en diez días por la cual no debía archivarse el caso, advirtiendo de la consecuencia. A pesar de esta notificación a ambas partes, Banco Popular no respondió ni justificó la prolongada inactividad, incluso después de transcurrir 67 días desde la orden. Banco Popular apeló, argumentando que el tribunal debió imponer sanciones menos drásticas y que no vio la notificación electrónica. El tribunal apelativo examinó los requisitos de la Regla 39.2(b), que exige notificar tanto a la parte como a su abogado antes de desestimar un caso por inactividad. Citando jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, el tribunal confirmó que esta doble notificación es necesaria antes de imponer la drástica sanción del archivo. Al constatar que el tribunal de primera instancia cumplió plenamente con los requisitos de notificación y que Banco Popular no actuó ni justificó su inacción, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Apelante | KLAN202000474 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2016-2060 (901) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Vía Ordinaria |
| v. JULIMA IRIZARRY LUGO t/c/c JULIMMA IRIZARRY LUGO, su esposo VICTOR PINA ORTIZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandada Apelada | ||
| Panel integrado por su presidente, el Jue... |
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