Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS QUIANES RODRIGUEZ, WILFREDO ALEXANDER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000472
Año:
2020
Fecha:
6 de agosto de 2020
Se presenta un recurso de apelación contra un fallo condenatorio dictado por el Tribunal de Primera Instancia. El apelante interpuso el recurso luego de que se declarara no ha lugar una moción de reconsideración, pero antes de la fecha pautada para la vista de sentencia. La Oficina del Procurador General solicitó la desestimación del recurso por prematuridad, argumentando que la sentencia aún no había sido emitida. Las Reglas de Procedimiento Criminal y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones establecen que la apelación de una sentencia final en un caso criminal debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico reitera que un recurso prematuro adolece de un defecto insubsanable que priva de jurisdicción al tribunal. Tras revisar los autos, se confirma que la sentencia no se había dictado al momento de presentarse la apelación. Por consiguiente, el recurso de apelación se desestima por falta de jurisdicción, al ser presentado de forma prematura.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 6 de agosto de 2020. Comparece el Sr. Wilfredo Alexander Quianes Rodríguez, en adelante el señor Quianes o el apelante, y solicita que comencemos los trámites apelativos "y en su día absolvamos al apelante".
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de apelación, por falta de jurisdicción, por prematuro.
-I-
Surge de los documentos que obran en autos, que el Tribunal de P...
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