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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN202000351

FONSECA RIVERA, LIZ V VS PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

FONSECA RIVERA, LIZ V VS PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN202000351

Año:

2020

Fecha:

30 de noviembre de 2020

Resumen

Se trata de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que atiende recursos consolidados presentados por Liz Viviana Fonseca Rivera y Alex Sánchez Díaz, así como por Puerto Rico Telephone Company (PRTC). Ambas partes solicitan la revocación de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia. El foro primario denegó la desestimación sumaria de las causas de acción por despido injustificado y discrimen por razón de maternidad presentadas contra PRTC. No obstante, desestimó sumariamente la causa de acción por daños y perjuicios por alegadas violaciones a derechos constitucionales. Los demandantes basaron su reclamación en el alegado despido injustificado y discriminatorio de la señora Fonseca tras dar a luz prematuramente y solicitar licencias. Alegaron que, luego de usar su licencia de maternidad y solicitar otras licencias, incluyendo una sin sueldo que fue denegada, se le exigió regresar al trabajo y poco después se le informó que había sido despedida. Los demandantes solicitaron mesada por despido injustificado, indemnización por discrimen por maternidad y daños por violación de derechos constitucionales. El Tribunal de Apelaciones procede a evaluar la procedencia de los recursos ante sí.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2020.

I. Introducción

Comparecen ante nosotros Liz Viviana Fonseca Rivera y Alex Sánchez Díaz (en conjunto, demandantes), mediante el recurso identificado alfanuméricamente como el KLAN202000351. De igual forma, comparece ante nosotros la Puerto Rico Telephone Company (PRTC), en el recurso KLCE202000536. ¹

⁰ ⁰: ¹ Examinado el recurso de certiorari, lo acogemos como u...

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