Partes:
RIVERA OQUENDO, CARLOS VS E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000323
Año:
2020
Fecha:
30 de junio de 2020
Una demanda fue presentada el 31 de octubre de 2019 contra el Estado Libre Asociado y agencias relacionadas. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) desestimó la acción el 21 de marzo de 2020, argumentando que no se habían diligenciado los emplazamientos dentro del término de 120 días. Los demandantes solicitaron reconsideración el mismo día, aportando prueba de que los emplazamientos se habían diligenciado el 31 de enero y 3 de febrero de 2020, y sometido al TPI a través de SUMAC en fechas posteriores. El TPI denegó la solicitud de reconsideración. Los demandantes recurrieron ante este tribunal apelativo. Este panel judicial concluye que el TPI erró al desestimar la demanda. La desestimación se basó en una supuesta tardanza en el diligenciamiento que no ocurrió. Los emplazamientos fueron diligenciados de forma oportuna, según la prueba presentada por los demandantes. La Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil establece el término de 120 días para diligenciar, pero la prueba demostró cumplimiento. La sentencia del TPI fue incorrecta al no reconocer el diligenciamiento oportuno.
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.
Sánchez Ramos, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2020. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que erró el Tribunal de Primera Instancia ("TPI") cuando, a pesar de habérsele acreditado que unos emplazamientos se diligenciaron de forma oportuna, desestimó una demanda por supuesta tardanza en diligenciar los mismos. I.
El 31 de octubre de 2019, el Sr. Carlos Rivera Oquendo, la Sa. Cruz González Vega, y la sociedad de gananciales compue...
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