Partes:
POPULAR AUTO LLC VS OROZCO MARTINEZ, ILEANEXY
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000252
Año:
2020
Fecha:
29 de julio de 2020
Popular Auto, LLC apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda sin perjuicio. La desestimación se fundamentó en que Popular Auto no diligenció el emplazamiento a todos los codemandados dentro del término de 120 días de la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. Popular Auto presentó la demanda y logró emplazar a algunos codemandados, pero no a otros a pesar de múltiples gestiones. Dentro del término de 120 días, Popular Auto solicitó el emplazamiento por edicto de los codemandados no localizados, anejando declaraciones juradas de las gestiones realizadas. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, interpretando que se había excedido el término para emplazar conforme a la jurisprudencia. Popular Auto solicitó reconsideración y apeló, argumentando que su solicitud oportuna de emplazamiento por edicto con prueba de diligencia cumplía con la regla. Tras evaluar el trámite procesal y el derecho aplicable, el panel apelativo revocó la sentencia apelada.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Jiménez Velázquez, jueza ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2020. La parte apelante, Popular Auto, LLC, instó el presente recurso el 29 de abril de 2020. En este, solicita la revisión de la Sentencia emitida el 24 de enero de 2020, y notificada el 29 de enero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia desestimó la Demanda de Popular Auto, LLC, sin perjuicio, por no haber...
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