Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS HERNANDEZ GALARZA, CARMEN R
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000221
Año:
2021
Fecha:
31 de marzo de 2021
El Tribunal de Apelaciones revisó una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda de cobro de dinero presentada por Banco Popular de Puerto Rico. El foro primario desestimó el caso sin perjuicio por entender que el Banco Popular incumplió la Regla 4.3(c) al no diligenciar los emplazamientos dentro del término de 120 días ni justificar el retraso. Banco Popular apeló, señalando que el tribunal erró al desestimar la demanda sin resolver su solicitud de emplazamiento por edicto, la cual fue presentada oportunamente y justificaba las gestiones infructuosas de emplazamiento personal. El Tribunal de Apelaciones determinó que la Sentencia apelada debía ser revocada. Por tanto, se ordena la devolución del caso al foro primario. Allí deberán continuar los procedimientos de forma cónsona con lo dispuesto por el Tribunal de Apelaciones.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2021. Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o "parte apelante") y solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, la cual fue notificada el 27 de enero de 2020. Mediante esta, el foro primario desestimó la demanda de epígrafe sin perjuicio, p...
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