Partes:
SANTIAGO LABOY, RUTH VS HOSPITAL SAN CRISTOBAL, INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000202
Año:
2020
Fecha:
29 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios por impericia médica. Los demandantes apelaron la desestimación de su reclamación contra uno de los médicos, pero no impugnaron la desestimación de las reclamaciones contra otro médico y un hospital. Se solicitó la desestimación de la apelación porque los demandantes no notificaron a estas dos partes cuyas reclamaciones fueron desestimadas en primera instancia. Los apelantes argumentaron que no tenían que notificarles al no impugnar su desestimación. El Tribunal de Apelaciones concluyó que la notificación a todas las partes es un requisito jurisdiccional para perfeccionar un recurso apelativo. Este requisito aplica incluso a las partes cuyas reclamaciones fueron desestimadas por el tribunal de primera instancia, aunque dicha desestimación no sea objeto de la apelación. La falta de notificación a estas partes impide que el Tribunal de Apelaciones asuma jurisdicción sobre el recurso. Por lo tanto, el Tribunal determinó que procede la desestimación de la apelación por incumplimiento del requisito de notificación.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I (DJ 2019-187C) | ||
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