Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS DOMINGUEZ TORRES, EDWIN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000192
Año:
2020
Fecha:
13 de marzo de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel III, considera la apelación de Edwin Domínguez Torres contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable por el Art. 2.8 de la Ley 54 de Violencia Doméstica. El apelante había solicitado una prórroga para presentar su alegato inicial. El Tribunal decidió resolver el recurso sin necesidad de trámites adicionales, amparándose en su facultad reglamentaria para agilizar el despacho. La sentencia enfatiza la prioridad de las cuestiones jurisdiccionales, señalando que el Tribunal de Apelaciones debe ser celoso guardián de su jurisdicción y puede desestimar recursos motu proprio por falta de la misma. Aunque reconoce la política pública de resolver los casos en sus méritos, la sentencia destaca la necesidad de cumplir rigurosamente con las normas procesales para el perfeccionamiento de los recursos apelativos. Se subraya la obligación de los abogados de acatar fielmente los trámites prescritos en leyes y reglamentos.
El Pueblo de Puerto Rico
Apelado vs. Edwin Domínguez Torres
Apelante
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
Sobre: Art. 2.8 Ley 54 Grave (1989)
Crim. Núm.: K LE2018G00232
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto.
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2020. Comparece el señor Edwin Domínguez Torres (Sr. Domínguez Torres) mediante un escrito titulado "Solicitud de Prórr...
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