Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS ROBLES ADORNO, MARIA SOCORRO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000158
Año:
2020
Fecha:
24 de junio de 2020
Este dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de apelación contra una sentencia en rebeldía. La apelante, María Socorro Robles Adorno, solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia le ordena el pago de una deuda o, en su defecto, la ejecución de una garantía hipotecaria a favor de Banco Popular de PR y Sun West Mortgage Company, Inc. La demanda original reclamaba el cobro de dinero y ejecución de hipoteca por alegado incumplimiento en el pago del seguro de la propiedad. La sentencia en rebeldía fue dictada tras la alegada incomparecencia de la apelante para contestar la demanda. La apelante argumenta que sí presentó su contestación electrónicamente dentro del término. Sin embargo, alega que el escrito fue erróneamente radicado bajo un número de caso distinto en el sistema electrónico SUMAC. El foro primario denegó su solicitud para dejar sin efecto la sentencia en rebeldía. El Tribunal de Apelaciones revisa la procedencia de la sentencia en rebeldía ante la alegación de error en la radicación electrónica.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI
Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Flores García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2020.
Comparece la parte apelante, María Socorro Robles Adorno, y solicita la revocación de la Sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia en su contra. La sentencia ordena el pago de la deuda reclamada por la parte apelada, Banco Popular de PR y Sun West Mortgage Company, Inc., en su defec...
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