Partes:
DIAZ SANCHEZ, MARGARITA VS E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000120
Año:
2020
Fecha:
20 de julio de 2020
Se resuelve una apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda de impugnación de confiscación de vehículo. La apelante presentó la demanda inicial el 8 de enero de 2018 para impugnar la incautación de su automóvil. El foro primario desestimó la acción por falta de jurisdicción sobre el Estado, al no haber sido emplazado dentro del término de 15 días dispuesto por la Ley Uniforme de Confiscaciones. La apelante no diligenció los emplazamientos hasta el 6 de abril de 2018, mucho después de vencer el término legal. Argumentó que el término debía contarse desde la expedición de los emplazamientos o que el Estado no podía alegar la defensa por no notificar la confiscación a tiempo. El Tribunal de Primera Instancia rechazó estos argumentos, determinando que el término de 15 días para emplazar comenzó con la radicación de la demanda. Consecuentemente, el foro primario declaró Con Lugar la solicitud de desestimación del Estado y ordenó la confiscación de la fianza. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación del foro primario. Por los fundamentos expuestos en la sentencia, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen apelado.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII | ||
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