Partes:
ORIENTAL BANK VS MULTIVENTAS Y SERVICIOS INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN202000026
Año:
2020
Fecha:
24 de febrero de 2020
Un panel del Tribunal de Apelaciones consideró un recurso presentado por apelantes. El recurso buscaba la revisión de una resolución interlocutoria del Tribunal Superior que denegó la recusación de una jueza en procedimientos post sentencia de un caso civil de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El foro apelativo acogió el recurso como un certiorari, dado que solicitaba la revisión de un asunto interlocutorio en etapa post sentencia. Tras analizar el recurso, sus apéndices y la oposición presentada por Oriental Bank, el tribunal procedió a denegar la expedición del auto de certiorari. Explicó que la expedición de un certiorari es una determinación discrecional. Esta discreción se ejerce ponderando si la decisión recurrida es contraria a derecho, la idoneidad de la situación fáctica, la existencia de prejuicio o error craso, y la etapa procesal, conforme a la Regla 40 de su Reglamento. El tribunal concluyó que, luego de un análisis sosegado, ninguno de los criterios establecidos en dicha regla estaba presente para justificar la expedición del auto en este caso.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.
Per Curiam.
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2020. Los apelantes presentaron este recurso de apelación el 10 de enero de 2020, mediante el cual procuran la revisión de la Resolución interlocutoria emitida el 30 de octubre de 2019, que denegó la recusación de la Hon. Annette Prats Palerm, Jueza Superior, para presidir los procedimientos judiciales post sentencia de la causa civil de epígrafe.
Este Foro Apelativo acogió el recurso como un certiorari, por cu...
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