Partes:
COOPERATIVA AHORRO Y CREDITO VEGABAJEÑA VS RODRIGUEZ GUADALUPE, ANGEL H
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201901423
Año:
2020
Fecha:
29 de enero de 2020
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite Sentencia en un recurso de apelación presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña. La Cooperativa apeló una Sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero contra Ángel H. Rodríguez Guadalupe. El apelante argumentó que el foro primario erró al dictar sentencia por la cuantía original de la demanda y no por una cuantía actualizada. No obstante, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso por falta de jurisdicción. La decisión se basa en la importancia de la notificación correcta de las sentencias, especialmente para partes en rebeldía emplazadas por edicto. Se subraya que una notificación defectuosa priva de jurisdicción a los tribunales. La Regla 65.3 de Procedimiento Civil establece los requisitos específicos para esta notificación, incluyendo la publicación por edicto y envío por correo. El incumplimiento o defecto en este proceso de notificación afecta la jurisdicción del tribunal apelativo para considerar el recurso.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VEGABAJEÑA Apelante
KLAN201901423
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja
Caso Núm. VA2018CV00076
ÁNGEL H. RODRÍGUEZ GUADALUPE Apelado
Sobre: Cobro de dinero (Ordinario)
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2020. Comparece ante nos la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeñ...
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