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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN201901237

ORTIZ RAMOS, MICHAEL ANTHONY VS SANTIAGO TORRES, SANTA V

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

ORTIZ RAMOS, MICHAEL ANTHONY VS SANTIAGO TORRES, SANTA V

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN201901237

Año:

2021

Fecha:

28 de mayo de 2021

Resumen

Se resuelve una apelación contra la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que reconoció la existencia de una comunidad de bienes entre el causante, Sr. Pedro E. Ortiz Padilla, y la Sra. Santa V. Santiago Torres. El Sr. Ortiz Padilla falleció en Nueva York en 2007, habiendo otorgado un testamento que disponía de sus bienes, incluyendo propiedades en Puerto Rico. En el testamento, legó la mayor parte de sus bienes a la Sra. Santa, descrita como su "common law wife", y un dólar a sus hijos apelantes. Los hijos apelantes instaron demanda para impugnar el testamento en cuanto a los bienes inmuebles en Puerto Rico y solicitar el complemento de sus legítimas. El TPI resolvió que la ley de Puerto Rico solo aplicaba a los inmuebles sitos en la isla. La Sra. Santa alegó ser dueña del 50% de una propiedad en Puerto Rico por derecho propio como "esposa de hecho". El TPI rechazó la figura de "common law wife" pero reconoció la posibilidad de una comunidad de bienes por aportaciones. La sentencia apelada reconoció dicha comunidad de bienes. El tribunal de apelaciones, tras considerar los escritos, modifica el dictamen apelado.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Soroeta Kodesh ¹

Rodríguez Casillas, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021. Comparece ante nos Pedro E. Ortiz Ramos y Michael Anthony Ortiz Ramos (en adelante, apelantes) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, el 22 de julio de 2019. ² Allí, el foro a quo reconoció la existencia de una comunidad de bienes, pendiente a liquidarse entre el causante, Sr. Pedro E...

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