Partes:
TORRES COLON, JULIO A VS BARRETO, JOSE L
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201901200
Año:
2020
Fecha:
14 de julio de 2020
Sentencia judicial que atiende la solicitud de José L. Barreto Colón para revocar un dictamen previo del 24 de agosto de 2015. Dicha sentencia original declaró con lugar la demanda de Julio A. Torres Colón y Deric Torres Colón, desestimó la reconvención de Barreto Colón e impuso honorarios. El litigio se origina en un alegado contrato verbal para la compra y división de terrenos en Guayama entre Barreto Colón, los hermanos Torres Colón y Oscar Vázquez Cruz. El acuerdo implicaba la división en cinco solares y el pago de un préstamo hipotecario según la participación de cada uno. Los demandantes (Torres Colón) alegaron que Barreto Colón incumplió al rehusarse a segregar y poner a su nombre los dos quintas partes acordadas. Por su parte, Barreto Colón sostuvo que los demandantes incumplieron al no tener el dinero para saldar su porción del préstamo en el término de dos años pactado, condición previa a la segregación. Barreto Colón presentó una reconvención reclamando el pago de la porción de la deuda y gastos que asumió. El documento detalla las alegaciones de ambas partes sobre los términos del contrato verbal y el presunto incumplimiento.
Panel integrado por su presidente el Juez Candelaria Rosa, el Juez Flores García y el Juez Pagán Ocasio
Flores García, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de julio de 2020.
Comparece la parte peticionaria, José L. Barreto Colón, y solicita la revocación de la sentencia emitida el 24 de agosto de 2015 en el caso del epígrafe. Por medio del dictamen el foro primario declaró ha lugar la demanda presentada por la parte recurrida compuesta por Julio A. Torres Colón y, Deric Torres Colón. La sentencia también desestimó la reconvención presentada por la ...
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