Partes:
BADILLO AMADOR, EDUARDO VS COLBERG GUERRA, NATALIA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201901056
Año:
2019
Fecha:
26 de septiembre de 2019
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio. La apelante impugna una resolución del Tribunal de Primera Instancia que adoptó recomendaciones sobre pensión alimentaria. El apelado solicitó la desestimación del recurso alegando que era prematuro por falta de notificación. El Tribunal de Apelaciones constata que la resolución apelada no fue notificada a la abogada del apelado. La sentencia subraya la importancia de la jurisdicción y el debido proceso de ley, destacando la necesidad de una notificación real y efectiva a todas las partes. Se citan las Reglas de Procedimiento Civil que exigen la notificación inmediata de órdenes y sentencias. Una notificación adecuada es indispensable para el estado procesal del caso y para que comiencen a transcurrir los términos. La omisión de notificar correctamente puede generar demoras e impedimentos en el proceso judicial. Un recurso se considera prematuro cuando busca revisar una determinación aún pendiente ante el tribunal, lo que sugiere que la falta de notificación podría afectar la validez o madurez del recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX | ||
|---|---|---|
| EDUARDO BADILLO AMADOR | KLAN201901056 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan |
| Apelado NATALIA COLBERG GUERRA | Caso Núm. K DI2011-0132 (705) | |
| Apelante | Sobre: DIVORCIO | |
| Ex Parte |
Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Ri...
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