Partes:
BARROS RAMOS, LOURDES (SUCN) VS COMITE GERICOLA REGIONAL DE MAYAGUEZ INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201900964
Año:
2019
Fecha:
23 de septiembre de 2019
Este documento es una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Analiza un recurso presentado por un demandado (Patrono) en un caso laboral tramitado bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitió un dictamen condenando al Patrono pero sin resolver expresamente sobre la responsabilidad del otro codemandado (Comité). Además, el dictamen del TPI no incluyó el lenguaje requerido por la Regla 42.3 de Procedimiento Civil para sentencias parciales. El Patrono apeló el dictamen 30 días después de su notificación. El Tribunal de Apelaciones señala que, bajo la Ley Núm. 2, el término para apelar es de 10 días. Concluye que el dictamen del TPI no constituye una sentencia final apelable al no adjudicar sobre todas las partes ni cumplir con los requisitos formales. Por lo tanto, el término de apelación de 10 días no comenzó a correr. El Tribunal determina que carece de jurisdicción para revisar el recurso presentado, ya que el dictamen impugnado no es una sentencia final ni una resolución interlocutoria apelable en este contexto.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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