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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN201900922

PLACENSIO MORFA, GUILLERMINA VS VANDERHORST, JAMAGER

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

PLACENSIO MORFA, GUILLERMINA VS VANDERHORST, JAMAGER

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN201900922

Año:

2019

Fecha:

10 de octubre de 2019

Resumen

Se trata de una Resolución de un panel apelativo que evalúa un recurso de certiorari presentado por la Sra. Guillermina Placensio Morfa. La peticionaria solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración y Solicitud de Vista de Desacato. El caso se origina en una demanda de alimentos de 2005 contra el Sr. Jamageo Vanderhorst, donde inicialmente se fijó una pensión a cargo de este. Posteriormente, se determinaron atrasos en el pago de dicha pensión, ajustándose la deuda tras el cambio de custodia de la menor a favor del padre. El TPI, acogiendo un informe de la EPA, ordenó a la señora Placensio pagar una pensión alimentaria al señor Vanderhorst, quien ahora ostenta la custodia. La señora Placensio solicitó enmendar la nueva sentencia para incluir la deuda previa del señor Vanderhorst y su plan de pago, pidiendo una vista para dilucidar su efecto. El TPI denegó esta solicitud y la posterior moción de reconsideración y desacato. El panel apelativo acoge el recurso como certiorari pero, tras examinarlo, deniega su expedición, confirmando la decisión del TPI.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de octubre de 2019. Comparece la Sra. Guillermina Placensio Morfa, en adelante la señora Placensio o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró No Ha Lugar una Moción de Reconsideración y Solicitud de Vista de Desacato.

Examinado el recurso lo acogemos como un certiorari, aunque por raz...

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