Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS GARI GARCIA, GABRIEL GILBERT
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201900758
Año:
2019
Fecha:
27 de agosto de 2019
Se revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sin perjuicio una acción de ejecución de hipoteca interpuesta por Banco Popular de Puerto Rico. El tribunal apelado concluyó que el Banco no emplazó conforme a derecho, dentro del término de la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, a Fulano y Mengano de Tal, posibles herederos desconocidos y partes indispensables. Banco Popular apeló esta determinación, presentando el historial procesal que incluyó la enmienda de la demanda para incluir a los herederos desconocidos tras el fallecimiento del causante. El TPI autorizó el emplazamiento por edicto contra los herederos desconocidos y la cónyuge, el cual fue debidamente publicado. El Banco sometió evidencia de la publicación del edicto y del intento de notificación por correo a la cónyuge, que resultó infructuoso. A pesar de acreditar estos pasos, el TPI mantuvo su decisión de desestimar por falta de emplazamiento adecuado a los herederos desconocidos. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los escritos y documentos, resuelve revocar la sentencia apelada.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XI
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelante v.
SUCESIÓN DE GABRIEL GILBERT GARI GARCÍA compuesta por FULANO y MENGANO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; MARÍA ELENA GARI MADRIGAL $\mathrm{t} / \mathrm{c} / \mathrm{c}$ ELENA GARI MADRIGAL por si y en la Cuota Viudal Usufructuaria; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA representado por el SECRETARIO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO (HUD)
Demandados-Apelados
Panel integrado por su presidenta, la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Surén Fuentes y la jueza Cortés González
Cor...
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