Partes:
SANTOS APONTE, LUIS VS TORRES, CARLOS
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201900609
Año:
2019
Fecha:
13 de agosto de 2019
Luis Santos Aponte apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que denegó su acción reivindicatoria de dominio y daños y perjuicios y declaró con lugar la reconvención de Carlos Torres Figueroa y Elizabeth Pérez Sierra. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y determinó que carecía de jurisdicción para intervenir. La apelación fue presentada prematuramente. La Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, emitida el 11 de marzo de 2019, no ha sido debidamente notificada a la parte demandada. El derecho procesal civil exige la notificación adecuada de las sentencias para que surtan efecto y comiencen a transcurrir los términos para recursos postsentencia. Intentos de notificación a los demandados a través de alguaciles resultaron negativos, encontrando la residencia abandonada y con información de que uno de los demandados había fallecido y el paradero del otro era desconocido. Al no haberse notificado correctamente el dictamen a todas las partes, la sentencia no ha surtido efecto ni es ejecutable. Por consiguiente, los términos para apelar no han comenzado a transcurrir. Esto convierte el recurso de apelación presentado por el señor Santos en uno prematuro.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI | ||
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| LUIS SANTOS APONTE, su esposa, JUANA MARÍA RIVERA PAGÁN y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos | KLAN201900609 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comerio Civil Núm.: B3CI201100589 Acción Reivindicatoria de Dominio y Daños y Perjuicios |
| Apelante v. CARLOS TORRES FIGUEROA y ELIZABETH PÉREZ SIERRA, y la Sociedad de Gananciales por ambos compuesta | ||
| Apelado | Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintr... |
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