Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS VARGAS VELAZQUEZ, FERDINAND
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201900510
Año:
2019
Fecha:
21 de mayo de 2019
El Tribunal de Apelaciones revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró a Ferdinand Vargas Velázquez incurso en desacato criminal. La sentencia impuso una multa de $1,000 por incumplir órdenes del Tribunal Supremo relativas a su obra protocolar. El apelante presentó una solicitud de reconsideración de la sentencia, la cual fue declarada No Ha Lugar. Posteriormente, el apelante presentó el recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. La Regla 194 de Procedimiento Criminal establece un término jurisdiccional de 30 días para apelar una sentencia. Este término solo se interrumpe si se presenta una moción de reconsideración dentro de los 15 días siguientes a la sentencia. En este caso, la moción de reconsideración se presentó fuera del término de 15 días. Por tanto, la moción no interrumpió el término de 30 días para apelar. El recurso de apelación fue presentado después de que expirara el término jurisdiccional. Consecuentemente, el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción para entender en el recurso y procede su desestimación.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado vs. FERDINAND VARGAS VELÁZQUEZ Apelante | KLAN201900510 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Art. 279/Desacato Civil Núm.: K FJ2016-0172 (1108) |
| Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves. | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2019. Comparece el señor Ferdinand Varg... |
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