Partes:
BANCO POPULAR DE PR VS CRUZ VELEZ, JOSE A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201900486
Año:
2020
Fecha:
24 de febrero de 2020
Banco Popular presentó una demanda de cobro de dinero contra José A. Cruz Vélez. Tras no lograr el emplazamiento personal, solicitó emplazar por edicto, acreditando las gestiones infructuosas. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de edicto y desestimó la demanda sin perjuicio, entendiendo que había expirado el término de 120 días para emplazar. Banco Popular solicitó reconsideración, señalando que la solicitud de edicto fue oportuna, presentada antes de los 120 días. El tribunal reconsideró y dejó sin efecto la primera sentencia, admitiendo su error inicial. Sin embargo, desestimó nuevamente la demanda sin perjuicio, pues al momento de la reconsideración ya habían transcurrido los 120 días. Banco Popular apeló esta segunda desestimación. La apelación plantea si es correcto desestimar un caso por el término de emplazamiento cuando el tribunal erró al denegar una solicitud oportuna de emplazamiento por edicto y el plazo expiró durante la corrección del error judicial. El caso analiza la aplicación de las reglas de procedimiento civil sobre emplazamiento y el impacto de errores judiciales en los plazos procesales.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA PANEL IX | ||
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| BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante v. JOSÉ A. CRUZ VÉLEZ Apelado | KLAN201900486 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. A1CI201800916 Sobre: Cobro de Dinero |
| Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos. Bermúdez Torres, Juez Ponente |
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