Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS NIEVES ANDINO, JERMAINE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201900461
Año:
2019
Fecha:
9 de mayo de 2019
El señor Jermaine Nieves Andino presentó un recurso ante el Tribunal de Apelaciones, acogido como certiorari, buscando la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden, al parecer, declaró No Ha Lugar una moción suya relacionada con la corrección de sentencia bajo el principio de favorabilidad de la Ley de Armas. El peticionario no incluyó en su recurso copia de la orden impugnada ni de la moción original presentada en primera instancia. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y la documentación aportada. Se recordó la importancia de la jurisdicción y el cumplimiento de los requisitos procesales. La Regla 34(E)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones exige incluir en el apéndice la decisión recurrida y las mociones relevantes. La omisión de estos documentos impide al tribunal verificar su jurisdicción y analizar el fondo del asunto. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de certiorari. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción debido al incumplimiento del peticionario con los requisitos reglamentarios para perfeccionar el recurso.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado | KLAN201900461 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de San Juan Caso Núm.: K LA2011G0461 K LA2011G0462 K BD2011G0625 Sobre: Corrección de Sentencia al Amparo del Art. 4 del principio de favorabilidad, Ley 137 de la Ley de Armas del 3 de junio de 2004, Regla 185 y Ley Núm. 142 del 2013 |
| V. JERMAINE NIEVES ANDINO Apelante |
Panel integrado por su presidenta, la...
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