Partes:
SANTIAGO RAMOS, REY VS CARIBBEAN UNIVERSITY PONCE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201900379
Año:
2019
Fecha:
23 de abril de 2019
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN201900379, una apelación presentada por Rey Santiago Ramos. El apelante impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sumariamente su demanda de daños y perjuicios. Tras la desestimación, el Sr. Santiago Ramos presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el foro primario. El Tribunal de Apelaciones determina que carece de jurisdicción para examinar los méritos de la apelación. Esta falta de jurisdicción se debe a la presentación tardía del recurso de apelación. La Regla 47 de Procedimiento Civil establece que una moción de reconsideración debe ser suficientemente específica para interrumpir el término para apelar. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que la moción del apelante no cumplió con este requisito de especificidad. Por lo tanto, la moción de reconsideración no interrumpió el término para apelar. El término para apelar comenzó a correr desde la notificación de la sentencia original, haciendo que la apelación subsiguiente fuera extemporánea. Los tribunales tienen el deber de considerar la jurisdicción motu proprio.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV | ||
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| REY SANTIAGO RAMOS Apelante | KLAN201900379 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE Civil. Núm.: J DP2016-0163 (601) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS |
| CARIBBEAN UNIVERSITY-PONCE; AIG INSURANCE COMPANY; MARÍA MAÑÓN MARTÍNEZ; IHM INSURANCE COMPANY; JANE DOE Y RICHARD DOE Apelado |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García...
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