Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS ARROYO RODRIGUEZ, BENITO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201900331
Año:
2019
Fecha:
23 de abril de 2019
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre el recurso presentado por Benito Arroyo Rodríguez. El apelante solicitó la revisión de su veredicto de culpabilidad y sentencia de 26 años por actos lascivos, dictados por el Tribunal de Primera Instancia en septiembre de 2015. El recurso alegaba errores relacionados con la prueba, la acusación y la denegación de una solicitud de disolución de jurado. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones procedió a examinar su propia jurisdicción antes de considerar los méritos. Se recordó la norma de que la falta de jurisdicción es insubsanable y que los tribunales deben asegurarse de tenerla. Conforme a la Regla 194 de Procedimiento Criminal y la Regla 23(A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el plazo para apelar una sentencia criminal es de treinta días. El Tribunal determinó que el recurso de apelación fue presentado fuera de este término. Por consiguiente, el Tribunal carece de jurisdicción para entender en el recurso. El recurso es desestimado por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. BENITO ARROYO RODRÍGUEZ Apelante | KLAN201900331 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: JIS2015G0034 JIS2015G0045 |
| Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas. | ||
| Birriel Cardona, Jueza Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2019. Comparece Benito ... |
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