Partes:
RAMOS RAMOS, MYRTA E VS RIVERA ORTIZ, AWILDA I
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201900254
Año:
2019
Fecha:
22 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un caso de partición de herencia. Los apelantes, Awilda Rivera Ortiz (albacea) y Luis Ramos Ramos, impugnan una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia enmendó el cuaderno particional de la sucesión de Mirta C. Ramos Cruz. La enmienda redujo la cantidad que uno de los coherederos, Juan A. Ramos Ramos, debía colacionar. El caso comenzó como un injunction para destituir a la albacea, pero evolucionó a un pleito de partición. La controversia principal gira en torno a la colación de donaciones realizadas por la causante, según dispuesto en su testamento. Específicamente, se disputa el valor de una donación de un 25% de interés en Luan Investment, S.E., que el testamento valoró en $3,000,000. La decisión del tribunal de instancia de reducir este monto de colación es el objeto de la apelación.
MYRTA E. RAMOS RAMOS; CELESTE W. RAMOS RAMOS; JUAN A. RAMOS RAMOS, por sí y en representación de su hija menor de edad, JOVANKA I. RAMOS SANTOS; CELESTE I. GONZÁLEZ RAMOS; LUIS M. GONZÁLEZ RAMOS; LAURA O. GONZÁLEZ RAMOS; todos miembros de la SUCESION MIRTA C. RAMOS CRUZ
Apelados v.
AWILDA I. RIVERA ORTIZ, por sí y como albacea de MIRTA CELESTE RAMOS CRUZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con LUIS R. RAMOS RAMOS, por sí y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con AWILDA I. RIVERA ORTIZ; ambos en represen...
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