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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN201900220

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO VS JG RACING PRODUCTION INC

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO VS JG RACING PRODUCTION INC

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN201900220

Año:

2020

Fecha:

5 de noviembre de 2020

Resumen

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de desahucio contra JG Racing Production, Inc. y José Gómez Román. La Autoridad de Tierras buscaba recuperar la posesión de una propiedad arrendada, alegando falta de pago de cánones y múltiples incumplimientos contractuales por parte de la corporación apelada. Entre los incumplimientos señalados se encontraban el uso de la propiedad para fines distintos a un autódromo y el subarrendamiento. La apelante también argumentó que la corporación tenía su certificado de incorporación revocado y que el señor Gómez Román ocupaba la propiedad sin un contrato válido. La deuda reclamada por la Autoridad de Tierras ascendía a $72,561.14. Los apelados se defendieron indicando que existió un acuerdo de pago previo que fue cumplido. Además, negaron los incumplimientos, explicando que el uso temporal por terceros fue para labores de reconstrucción post-huracán María, con conocimiento de la apelante. El Tribunal de Primera Instancia declaró la demanda Sin Lugar. La Autoridad de Tierras solicitó la revocación de esta decisión, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL ESPECIAL
AUTORIDAD DE TIERRAS
DE PUERTO RICO
Apelante
v.
JG RACING PRODUCTION, INC., REPRESENTADA POR JOSÉ GÓMEZ; JOSÉ GÓMEZ ROMÁN EN SU CARÁCTER PERSONAL; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; LUIS MÉNDEZ CINTRÓN EN CALIDAD DE AGENTE RESIDENTE DE JG RACING PRODUCTION, INC. Y CUALQUIER OTRA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SE ENCUENTRE EN POSESIÓN O EN EL USO Y DISFRUTE DE LA PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE
Apelados
KLAN201900220...
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