Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS SANCHEZ BONILLA, HUMBERTO JOSE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201900211
Año:
2019
Fecha:
12 de marzo de 2019
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación presentada por Banco Popular de Puerto Rico. Banco Popular recurre la desestimación sin perjuicio de su demanda de ejecución de hipoteca por el Tribunal de Primera Instancia. La desestimación se fundamentó en la falta de emplazamiento a los demandados dentro del término de 120 días. Banco Popular había solicitado emplazamiento por edicto dentro del término, aduciendo no haber podido localizar a los demandados. El foro primario denegó la solicitud de edicto al considerar insuficientes las gestiones del emplazador. Específicamente, señaló que no se verificó una dirección de propiedad ni se contactó al abogado de quiebra de los demandados, según se había ordenado. La declaración jurada del emplazador también presentó discrepancias en la fecha de recepción de los documentos. Banco Popular alegó error al desestimar, argumentando que la solicitud de edicto fue oportuna y la declaración del emplazador detallada. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia apelada.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS | ||
|---|---|---|
| BANCO POPULAR DE PUERTO RICO | KLAN201900211 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas |
| Demandante - Apelante | ||
| V. | ||
| HUMBERTO JOSÉ SÁNCHEZ BONILLA, Y OTROS | Caso Núm.: CG2018CV01582 | |
| Demandados - Apelados | Sobre: Acción Civil |
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