Partes:
REC LAW SERVICES, P.S.C. VS ACOSTA MIRANDA, ALEX M
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201900121
Año:
2019
Fecha:
7 de febrero de 2019
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. Los peticionarios, Rec Law SERVices y Edilberto Berríos Pérez, impugnaron una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó varias solicitudes de sentencia sumaria. Inicialmente presentaron el recurso como una apelación. El Tribunal de Apelaciones determinó que el recurso procedente era un certiorari, ya que la resolución recurrida constituye una orden interlocutoria y no una sentencia final. Se explica que el certiorari es un remedio discrecional para revisar dictámenes interlocutorios bajo las instancias excepcionales y taxativas de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. La revisión vía certiorari solo procede en casos específicos donde esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia o en otras situaciones expresamente listadas. El tribunal procederá a evaluar la petición conforme a las reglas del certiorari, destacando su facultad discrecional para expedir el auto.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI | ||
|---|---|---|
| Rec Law SERVices, P.S.C.; EdILberto BERRIOS PÉREZ, POR Sí Y POR LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Peticionarios v. Alex M. Acosta Miranda Recurrido | KLAN201900121 KLAN201900121 | Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. D CD2016-1419 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres ...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito