Partes:
DIAZ VICENTE, EZEQUIEL VS EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201801328
Año:
2019
Fecha:
29 de enero de 2019
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una apelación de Ezequiel Díaz Vicente contra la desestimación de su recurso de Mandamus. El señor Díaz Vicente buscaba compeler a la Policía a finalizar una investigación sobre un cheque robado. El tribunal de primera instancia desestimó su caso sin perjuicio por no corregir deficiencias en un término de 3 días. En apelación, el señor Díaz Vicente argumentó que este término era insuficiente, especialmente por estar confinado y comparecer por derecho propio. Aunque el tribunal apelativo coincidió en que el término de 3 días era probablemente difícil para una persona confinada, determinó que carecía de jurisdicción para atender la apelación. El apelado, el Pueblo de Puerto Rico, argumentó que el apelante no notificó debidamente la apelación, no pagó los aranceles ni incluyó documentos esenciales. El Tribunal enfatizó que cumplir con los requisitos jurisdiccionales, como la notificación oportuna, es fundamental e improrrogable. El incumplimiento de estos mandatos procesales privó al tribunal de autoridad para conocer el caso. Por lo tanto, la apelación fue desestimada únicamente por falta de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX | ||
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| EZEQUIEL DÍAZ VICENTE Apelante V. EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelada | KLAN201801328 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2018CV06049 (904) Sobre: SOLICITUD DE ORDEN |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.
Grana Martínez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto ...
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