Partes:
ROMAN CONCEPCION, JOSE OMAR VS SANABRIA CORREA, ELIEZER
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201801323
Año:
2019
Fecha:
31 de enero de 2019
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación (acogida como certiorari) sobre la ejecución de una sentencia. La sentencia original, de 2008, condenó a los recurridos al pago de $17,580.00 por daños en un accidente de vehículo de motor. Aunque la sentencia advino firme, no fue satisfecha. El peticionario solicitó su ejecución ante el Tribunal de Primera Instancia, el cual la denegó por haber transcurrido más de 10 años desde su firmeza. El Tribunal de Apelaciones revisa la Regla 51.1 de Procedimiento Civil, que permite la ejecución discrecionalmente después de 5 años, y la jurisprudencia que aplica el plazo prescriptivo de 15 años del Código Civil a la ejecución de sentencias de cobro de dinero. Determina que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la ejecución sin fundamentar su discreción ni permitir al peticionario justificar el retraso. Destaca que, al tratarse de un cobro de dinero, el reclamo sustantivo está sujeto al plazo de 15 años, por lo que el peticionario aún se encuentra en tiempo hábil para reclamar el pago.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I | ||
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| JOSÉ OMAR ROMÁN CONCEPCIÓN Demandante Recurrente | KLAN201801323 | Apelación (Se acoge como Certiorari) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E DP2006-0391 (Salón Núm. 0611) Sobre: Accidente Vehículo de Motor |
| v. ELIEZER SANABRIA CORREA Demandado Recurrido |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Candelaria Rosa, Juez Po...
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