Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS CORDOVA VILLODAS, MIGUEL A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201800919
Año:
2020
Fecha:
19 de octubre de 2020
Miguel A. Córdoba Villodas apeló treinta y ocho sentencias dictadas en su contra por el Tribunal de Primera Instancia en Fajardo. Las acusaciones se basaron en hechos de violencia doméstica ocurridos entre 2012 y 2014. El tribunal primario lo encontró culpable de múltiples cargos bajo la Ley 54 de Violencia Doméstica, la Ley de Armas y el Código Penal. Fue sentenciado a un total de 108 años y 9 meses de reclusión. La sentencia incluyó 90 años por doce violaciones a la Ley de Armas, con la pena duplicada por un agravante. El apelante argumentó, entre otros errores, insuficiencia de prueba, defectos en las acusaciones de Ley de Armas, doble exposición por el agravante y la aplicación incorrecta del delito continuo. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso y el alegato en oposición del Procurador General. La sentencia resuelve confirmar el dictamen recurrido del Tribunal de Primera Instancia.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelada V. MIGUEL A. CÓRDOVA VILLODAS Apelante | KLAN201800919 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm. NSCR201500385 AL 0400; NSCR201500402 AL 0404; NSCR201500406 AL 00422; NSCR201500425 AL 0426 (306) Sobre: ART.3.1 LEY 54 (9), ART. 3.2 LEY RA; ART. 3.4 LEY 54 (7); ART- 3.3 LE... |
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