Partes:
POPULAR AUTO LLC. VS DELGADO COLON, EDGARDO L
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201800584
Año:
2020
Fecha:
30 de junio de 2020
Popular Auto LLC demandó a Edgardo L. Delgado Colón y Luz A. Bujosa Alicea para el cobro de una deficiencia de $91,485.41, más costas y honorarios, surgida tras la venta de una embarcación que garantizaba un préstamo. Los demandados incumplieron el pago, entregaron voluntariamente la embarcación y Popular Auto la vendió, resultando en la deficiencia reclamada. Al contestar la demanda, los deudores alegaron falta de notificación de la deficiencia y gestiones de cobro, así como un procedimiento de venta no conforme a la Ley de Transacciones Comerciales (LTC). El Tribunal de Primera Instancia (TPI) identificó como hechos en controversia la notificación de la deficiencia y las gestiones de cobro. Posteriormente, el TPI desestimó la demanda de Popular Auto, resolviendo que la entidad no cumplió con el requisito de notificar a los deudores el cómputo de la deficiencia tras la venta del bien mueble, según exige la LTC. Popular Auto apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. La apelación argumenta que el TPI erró al desestimar la demanda y al requerir la notificación de la deficiencia adeudada después de la venta. El documento presenta el historial procesal del caso, las posiciones de las partes y los fundamentos de la sentencia apelada y los señalamientos de error presentados por Popular Auto.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX | ||
|---|---|---|
| POPULAR AUTO LLC | KLAN201800584 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla |
| Apelante | ||
| v. | Caso Núm. A CD2015-0179 | |
| EDGARDO L. DELGADO COLÓN y LUZ A. BUJOSA ALICEA | Sobre: Cobro de Dinero | |
| Apelados |
Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.
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