Partes:
ORTIZ RIVERA, FELICITA VS MIRANDA ARROYO, ALBERTO JOSE
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201701444
Año:
2019
Fecha:
20 de junio de 2019
Una Sentencia judicial evalúa la solicitud de pensión ex-cónyuge presentada por la Sra. Felicita Ortiz Rivera contra su ex-esposo, el Sr. Alberto Miranda Arroyo. Las partes se divorciaron por mutuo consentimiento en 2003, tras siete años de matrimonio y con dos hijos en común, estableciéndose custodia para la madre y pensión alimentaria. Años después, en 2015, la Sra. Ortiz Rivera solicitó apoyo económico alegando severos problemas de salud física y mental que la incapacitan para trabajar y sostenerse. Manifestó depender de ayudas gubernamentales y que su salud empeoró tras un pleito de liquidación de vivienda instado por el Sr. Miranda Arroyo. El Sr. Miranda Arroyo se opuso a la solicitud, negando maltrato y señalando que el divorcio fue de mutuo acuerdo. Argumentó haber cumplido con sus obligaciones económicas hacia los hijos y que ella era hábil para trabajar al momento del divorcio. Se celebraron vistas evidenciarias donde la Sra. Ortiz Rivera testificó sobre múltiples y graves condiciones de salud que limitan su movilidad y capacidad de autocuidado. La disputa se centra en la procedencia de una pensión ex-cónyuge basada en la alegada incapacidad de la solicitante para generar ingresos.
Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Torres Ramírez.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2019. I.
Luego de convivir durante cuatro años aproximadamente y procrear dos hijos, la Sra. Felicita Ortiz Rivera y el Sr. Alberto Miranda Arroyo contrajeron matrimonio el 17 de julio de 1996 en Ponce, Puerto Rico. El 23 de mayo de 2003 pusieron fin al vínculo matrimonial mediante Sentencia de Divorcio por consentimiento mutuo. La Sentencia dispuso que la patria potestad sobre los menores sería compartida mientras que la cus...
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