Partes:
ORTIZ COTTO, MARIA PILAR VS MUNICIPIO DE CIDRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500669
Año:
2015
Fecha:
16 de junio de 2015
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa un caso de daños y perjuicios presentado contra el Municipio de Cidra. La demanda fue incoada por María Pilar Ortiz Cotto y su familia tras el despido de la Sra. Ortiz Cotto de su puesto de confianza. El tribunal de primera instancia desestimó el caso, resolviendo que carecía de jurisdicción sobre la materia. Determinó que la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) tenía jurisdicción primaria exclusiva sobre la controversia de empleo. Los apelantes argumentaron que la CASP no podía conceder daños y perjuicios y que el tribunal debió paralizar el caso en lugar de desestimarlo. Alegaron que la desestimación exponía su reclamación a la prescripción. El Tribunal de Apelaciones examinó la cuestión jurisdiccional planteada. La sentencia confirma y modifica la determinación apelada, afirmando el hallazgo del foro primario sobre la falta de jurisdicción sobre la materia tal como fue presentada en el Tribunal de Primera Instancia, reconociendo a la CASP como el foro primario para la controversia de empleo subyacente.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO PANEL IX | ||
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| MARÍA PILAR ORTIZ COTTO, su esposo ULISES BÁEZ ORTIZ y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida, sus hijos KATHERINE y ULISES DE APELLIDOS BÁEZ ORTIZ | KLAN201500669 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E DP2014-0309 |
| Apelantes | Sobre: Daños y Perjuicios | |
| v. MUNICIPIO DE CIDRA POR CONDUCTO DE... |
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