Partes:
ORIENTAL BANK VS LUGO CRESPO, JUAN A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500428
Año:
2015
Fecha:
30 de abril de 2015
Se resuelve una solicitud del Sr. Juan A. Lugo Crespo para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El Sr. Lugo solicitó la paralización de procedimientos y la nulidad de una sentencia por alegada falta de jurisdicción sobre su persona. El caso se inició con una demanda de Oriental Bank contra el Sr. Lugo por reposesión de equipo y cobro de dinero, basada en un contrato de arrendamiento. Oriental Bank emplazó al Sr. Lugo por edictos y obtuvo una sentencia en rebeldía. El Sr. Lugo argumentó que el emplazamiento por edictos fue defectuoso, mencionando gestiones para emplazar a otra persona y la falta de diligencias suficientes para el emplazamiento personal. Oriental Bank se opuso, afirmando que se realizaron las gestiones posibles y legales para localizarlo. El TPI había ordenado a Oriental Bank expresarse sobre la validez de la declaración jurada del emplazador y paralizó los procedimientos. El tribunal de apelaciones acoge el recurso como certiorari. Por los fundamentos que expondrá, deniega la expedición del auto solicitado por el Sr. Lugo.
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015. Comparece el Sr. Juan A. Lugo Crespo, por derecho propio, en adelante el señor Lugo o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una solicitud de paralización de los procedimientos por falta de jurisdicción.
Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito