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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN201500129

EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS SALAS ACEVEDO, NOEL

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS SALAS ACEVEDO, NOEL

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN201500129

Año:

2015

Fecha:

17 de marzo de 2015

Resumen

Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a una impugnación de una sentencia criminal. Noel Salas Acevedo solicitó un nuevo juicio y reconsideración de una sentencia por violación a una orden de protección bajo la Ley Núm. 54, tras haberse declarado culpable. El Tribunal explica que impugnar una sentencia después de una alegación de culpabilidad requiere un recurso de certiorari ante el tribunal apelativo dentro de un término jurisdiccional estricto de 30 días. Alternativamente, se puede presentar una moción de reconsideración en el tribunal de instancia dentro de 15 días, lo que interrumpiría el término para el certiorari. Salas Acevedo presentó un escrito titulado "Moción" ante el Tribunal de Apelaciones el 4 de febrero de 2015, sobre una sentencia del 9 de diciembre de 2014. No presentó una moción de reconsideración en el tribunal de instancia. El Tribunal determinó que no se siguió el procedimiento correcto (certiorari) y que la presentación se realizó fuera del término jurisdiccional de 30 días. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones concluyó que carecía de jurisdicción para atender el asunto. El recurso presentado por Salas Acevedo fue desestimado.

Contenido del Caso

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA PANEL VIII

EL PUEBLO DEApelación
PUERTO RICOprocedente del
Tribunal de Primera
RECURRIDOKLAN201500129Instancia, Sala Superior de Ponce
VCaso Núm.:
NOEL SALAS ACEVEDOAIVP201401227
PETICIONARIOISCR201402183

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 201...

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