Partes:
ACEVEDO ALVAREZ, SHEILA A VS RODRIGUEZ HUEMER, MYRIA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201401375
Año:
2015
Fecha:
23 de febrero de 2015
Este documento es una sentencia en reconsideración del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso entre las abogadas Sheila Acevedo Álvarez y Myria A. Rodríguez Huemer. Acevedo demandó a Rodríguez por cobro de dinero por servicios, y Rodríguez presentó una reconvención. Acevedo solicitó el desistimiento con perjuicio de su demanda, indicando un acuerdo, pero luego pidió dejarlo sin efecto alegando que el acuerdo no se perfeccionó. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio y denegó la reconsideración de Acevedo. Acevedo no apeló esta decisión. En su lugar, presentó una moción de relevo de sentencia bajo la Regla 49.2, reiterando que el acuerdo no se materializó. El Tribunal inicialmente concedió el relevo, dejando sin efecto la sentencia de desestimación. No obstante, tras una moción de reconsideración de Rodríguez, el Tribunal revocó su orden de relevo y reinstaló la sentencia original. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que Acevedo no fue diligente al no apelar la desestimación inicial.
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2015. -I- Los hechos de este caso se exponen en la sentencia originalmente dictada por este Panel el 10 de noviembre de 2014. La apelante Sheila Acevedo Álvarez, quien es abogada, trabajó por dos años en el estudio legal perteneciente a la apelada Myria A. Rodríguez Huemer, ubicado en Vega Baja. Las partes terminaron su relación.
En mayo de 2013, la apelante instó la presente demanda sobre co...
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