Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS TORRES MALDONADO, EDUARDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201400085
Año:
2015
Fecha:
30 de enero de 2015
Eduardo Torres Maldonado apeló una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Dicha sentencia se basó en un veredicto de culpabilidad de un jurado por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas y al Artículo 109 del Código Penal (agresión agravada). Los hechos ocurrieron el 23 de diciembre de 2012 en Juana Díaz, donde el apelante agredió a Julio Joel Matos Santiago con una cuchilla, causándole una lesión abdominal que requirió hospitalización. Fue absuelto de un cargo bajo la Ley Núm. 54. La Sentencia apelada le impuso penas de tres años (duplicada a seis) por la Ley de Armas y ocho años bajo sentencia suspendida por la agresión agravada, a cumplirse consecutivamente. El juicio se llevó a cabo ante un jurado, con presentación de prueba por el Ministerio Público y la defensa. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce EDUARDO TORRES MALDONADO Crim. Núm. J LA2013G0091 J IC2013G0005 Apelante
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015. Comparece el señor Eduardo Torres Maldonado (señor Torres Maldonado o el apelante) y solicita la revocación de una Sentencia...
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