Partes:
In re: Enmiendas a los Artículos XIV y XV del Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Enmiendas a los Artículos XIV y XV del Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial
Número de Caso:
ER-2022-02
Año:
2022
Fecha:
19 de octubre de 2022
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda los Artículos XIV y XV del Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Las enmiendas se realizan al amparo de la Ley de Personal para la Rama Judicial para atemperar la reglamentación al esquema de revisión judicial aplicable y autorizar notificaciones ágiles. El Artículo XIV se modifica para establecer que la parte adversamente afectada por una orden o resolución de la Junta puede presentar una moción de reconsideración en 15 días. También puede presentar una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en 30 días desde la notificación de la orden o resolución. Si se presenta reconsideración, el término para el certiorari comienza desde la notificación de la resolución sobre la reconsideración. El Artículo XV se enmienda para autorizar la notificación de las resoluciones u órdenes por correo certificado, fax, medio electrónico o entrega personal. Las resoluciones de la Junta deberán advertir sobre los derechos de solicitar reconsideración y recurrir al Tribunal de Apelaciones. Estas enmiendas entran en vigor inmediatamente.
| In re: | |
|---|---|
| Enmiendas a los Artículos XIV y XV | 2022 TSPR 125 |
| del Reglamento de la Junta de | 210 DPR |
| Personal de la Rama Judicial |
Número del Caso: ER-2022-02
Fecha: 19 de octubre de 2022
Materia: Enmiendas a los Artículos XIV y XV del Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial.
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