Partes:
In re: Enmienda a las Reglas 41, 61 y 62 del Reglamento Notarial
Ponente:
Resolución del Tribunal
Materia:
Resolución del Tribunal
Número de Caso:
ER-2020-07
Año:
2020
Fecha:
14 de diciembre de 2020
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda el Reglamento Notarial. El enfoque principal recae sobre la Regla 41, que regula la protocolización de documentos otorgados fuera de Puerto Rico. El Artículo 38 de la Ley Notarial exige esta protocolización para que dichos documentos tengan eficacia en la jurisdicción. La Regla 41(A)(1) requiere que el notario puertorriqueño presente evidencia de la autoridad del funcionario o notario extranjero que legitimó el documento. Se identificó que algunas jurisdicciones de Estados Unidos ya no emiten las certificaciones tradicionales que acreditan esta autoridad. Ante esta situación, la enmienda a la Regla 41 busca aclarar el requisito procesal. La modificación permite corroborar la autoridad del funcionario o notario público (notary public) que legitimó las firmas, especialmente para documentos provenientes de estados, territorios y posesiones de Estados Unidos. Esta reforma adapta la regla a las prácticas actuales y al ordenamiento estatutario notarial.
| In re: | |
|---|---|
| Enmiendas a la Reglas 41,61 y 62 del | 2020 TSPR 155 |
| Reglamento Notarial | 205 DPR |
Número del Caso: ER-2020-07
Fecha: 14 de diciembre de 2020
Materia: Resolución del Tribunal.
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Enmiendas a las Reglas 41,61 y 62 del Reglamento Notarial
ER-2020-07
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