Partes:
Aníbal Vega Borges y otros v. Liza García Vélez y otros
Ponente:
Resolución con Voto Particular de Conformidad
Materia:
Resolución con Voto Particular de Conformidad
Número de Caso:
CT-2016-15
Año:
2016
Fecha:
28 de octubre de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un recurso presentado por el Comisionado Electoral del PNP contra la CEE y otras partes. El caso se relacionaba con el proceso de votación para electores cuyas solicitudes de voto adelantado o accesible fueron denegadas. El Tribunal declaró con lugar el Recurso de Certificación Intrajurisdiccional y una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción. Designó a una jueza como comisionada especial para celebrar una vista evidenciaria de forma inmediata. La comisionada debía rendir un informe con sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho en pocos días. De manera crucial, el Tribunal ordenó a la Comisión Estatal de Elecciones permitir a los electores afectados emitir su voto de forma provisional. Estos votos deben ser recogidos en un sobre de objeción, conforme a los procedimientos establecidos. Esta medida provisional garantiza que estos ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto mientras se resuelve el asunto legal. Una opinión concurrente enfatizó la importancia de asegurar el derecho al voto y la confianza en los mecanismos para evitar fraude con estas papeletas. La resolución establece un calendario expedito dada la urgencia del contexto electoral.
| Aníbal Vega Borges, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista
Peticionario
v.
Liza García Vélez, en su capacidad oficial como Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones; Guillermo San Antonio Acha, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; Partido
Independentista Puertorriqueño, (PIP), por conducto de su Comisionado electoral Sr. Roberto I. Aponte Berrios; Partido del Pueblo Trabajador, (PPT), por conducto de su Comisionado Electoral Dr. José F. Córdova Iturregui
Recurridos | 2016 T...
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