Partes:
Santini Gaudier v. Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico
Ponente:
Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente
Materia:
Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente
Número de Caso:
CT-2012-3
Año:
2012
Fecha:
27 de abril de 2012
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que revisa una decisión del Tribunal de Primera Instancia. La controversia principal en el caso CT-2012-3 es si la Comisión Estatal de Elecciones (C.E.E.) cumplió con los requisitos del Art. 3.015 del Código Electoral para implementar un sistema de escrutinio electrónico. El Lcdo. Luis R. Santini Gaudier alegó que la C.E.E. no publicó ni notificó adecuadamente la Resolución CEE-RS-11-174, que aprobaba dicho sistema. Se argumentó la falta de publicación en juntas de inscripción, alcaldías, colecturías y periódicos, así como la notificación a partidos y ciudadanía. El Tribunal de Primera Instancia concluyó que la C.E.E. incumplió con la ley. Consecuentemente, el foro primario emitió un injunction preliminar y permanente. Esta orden judicial instruyó a la C.E.E. a cesar la implementación del proceso de escrutinio electrónico para las elecciones de 2012. El Tribunal Supremo evalúa si la sentencia del Tribunal de Primera Instancia fue conforme a derecho.
| Lcdo. Luis R. Santini Gaudier | |
|---|---|
| Recurrido | |
| v. | 2012 TSPR 82 |
| Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico, por conducto de su Presidente, Lcdo. Héctor Conty Pérez y sus componentes | 185 DPR $\qquad$ |
| Peticionaria |
Número del Caso: CT-2012-3
Fecha: 27 de abril 2012
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José L. Nieto Mingo Lcdo. Hamed G. Santaella Carlo
Abogados de la Parte Recurrida: Partido Popular Democrático Lcdo. Alberto Roig Bigas Lcdo. Fernando L. Torres Ramírez
Materia: Certificación
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