Partes:
In re: Yolanda M. Stacholy Ramos
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional-Suspensión del ejercicio de la abogacía por un término de tres meses por infringir los Cánones 9, 12, 18, 20 y 38 del Código de Ética Profesional.
Número de Caso:
CP-2019-12
Año:
2021
Fecha:
25 de junio de 2021
El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió a la Lcda. Yolanda M. Stacholy Ramos del ejercicio de la abogacía por un término de tres meses. La suspensión se fundamenta en la violación de los Cánones 9, 12, 18, 20 y 38 del Código de Ética Profesional. Un cliente, el Sr. Martín Santiago Rodríguez, presentó una queja alegando negligencia profesional. El cliente sostuvo que la abogada no contestó notificaciones ni cumplió con plazos judiciales. Esta falta de diligencia resultó en la desestimación de su caso ante el Tribunal de Primera Instancia. Además, el cliente indicó que la letrada se negó a renunciar al caso y a devolverle el expediente. La decisión del Tribunal Supremo, emitida el 21 de junio de 2021, resuelve este procedimiento disciplinario. Previamente, la abogada había sido suspendida indefinidamente por incumplimiento en el propio proceso disciplinario.
| In re: | |
|---|---|
| Yolanda M. Stacholy Ramos | 2021 TSPR 102 |
| (TS-11,690) | 207 DPR |
Número del Caso: CP-2019-12
Fecha: 21 de junio de 2021
Oficina del Procurador General: Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocurador General Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocurador General Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar
Abogados de la querellada: Lcda. Daisy Calcaño López Lcdo. Luis E. Laguna Mimoso
Materia: Conducta Profesional - Suspensión del ejercicio de la abogacía por un término de tres meses por infringir los Cánone...
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