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Casos/Tribunal Supremo/CP-2017-16

In re: Federico O. López Santiago

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

In re: Federico O. López Santiago

Ponente:

Per Curiam

Materia:

Conducta Profesional: Suspensión inmediata de dos meses de la abogacía y notaría por quebrantar los Cánones 9, 12, 18 y 20 de Ética Profesional.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CP-2017-16

Año:

2018

Fecha:

21 de febrero de 2018

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión Per Curiam en el caso CP-2017-16, In re: Federico O. López Santiago, sobre conducta profesional. La decisión principal fue la suspensión del licenciado López Santiago del ejercicio de la abogacía. Dicha suspensión fue efectiva a partir del 23 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó. El caso se originó a raíz de una queja presentada por una cliente relacionada con servicios profesionales y honorarios. El Tribunal aprovechó la oportunidad para exhortar a los abogados que incurren en violaciones éticas a aceptar sus actos voluntariamente. Se destacó la importancia de cooperar con la búsqueda de la verdad, asumir responsabilidad y demostrar arrepentimiento. Esta actitud, según el Tribunal, agiliza los procesos disciplinarios y evita convertirlos en litigios adversativos innecesarios. La cooperación fomenta una mejor administración de la justicia y permite al Tribunal atender más controversias en sus méritos. El Tribunal elogió la conducta del querellado en este caso particular por aceptar sus errores y cooperar.

Contenido del Caso

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2018 TSPR 31 199 DPR $\qquad$

Federico O. López Santiago (TS-14,977)

Número del Caso: CP-2017-16

Fecha: 21 de febrero de 2018 Abogados del querellado: Lcdo. José Juan Nazario De la Rosa Lcdo. Carlos Gómez Menéndez Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Sub Procurador General Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional - La suspensión del abogado será efectiva el 23 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento con...

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