Partes:
In re: Elba Nilsa Villalba Ojeda
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión de la práctica de la abogacía por un término de seis meses por violación a los Cánones 9, 12, 18, 19 y 20 de Ética Profesional.
Número de Caso:
CP-2017-10
Año:
2019
Fecha:
14 de noviembre de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve suspender a la Lcda. Elba Nilsa Villalba Ojeda del ejercicio de la abogacía y la notaría. La suspensión se fundamenta en la infracción de los Cánones 9, 12, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional. La conducta que motivó esta acción disciplinaria se relaciona con la representación de clientes en una reclamación de daños y perjuicios. La licenciada fue contratada, recibió honorarios y presentó una demanda en nombre de sus clientes. No obstante, desatendió mociones y órdenes del Tribunal de Primera Instancia. Su falta de respuesta y oposición a una moción de desestimación por emplazamiento tardío llevó a la desestimación de la demanda de sus clientes. El tribunal primario le requirió mostrar causa en varias ocasiones, sin obtener respuesta. Esta decisión se suma a suspensiones previas que la licenciada ha enfrentado por otras faltas éticas y notariales. La suspensión impuesta será efectiva una vez que la Sentencia advenga final y firme.
| In re: | |
|---|---|
| 2019 TSPR 228 | |
| Elba Nilsa Villalba Ojeda | 203 DPR |
| Número del Caso: | CP-2017-10 |
| (TS-9,463) |
Fecha: 14 de noviembre de 2019
Abogados de la parte querellada:
Lcda. Daisy Calcaño López Lcda. Pilar Pérez Rojas Lcdo. Raúl Rodríguez
Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar Comisionado Especial: Hon. Carlos Rodríguez Muñiz
Materia: La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del T...
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