Partes:
In re: Allan A. Peña Ríos
Ponente:
Hon. Rivera García
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata del ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de seis (6) meses por violación a los Cánones 18, 19, 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2016-5
Año:
2019
Fecha:
20 de marzo de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su poder disciplinario para separar al Lcdo. Allan A. Peña Ríos de la profesión legal. La decisión se fundamenta en el quebrantamiento de los Cánones 18, 19, 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. Los hechos que motivaron la sanción involucran la representación de una clienta en una reclamación contra una aseguradora. El letrado aceptó un acuerdo transaccional extrajudicial sin informar ni consultar a su clienta. Posteriormente, endosó el cheque producto del acuerdo, emitido a nombre de ambos, utilizando el nombre de la clienta. Finalmente, depositó dicho cheque en su cuenta bancaria personal. La conducta del abogado, al transar sin consentimiento, falsificar un endoso y apropiarse de los fondos, constituyó una grave falta ética. Por estas violaciones, el Tribunal determinó su separación de la abogacía. La suspensión de la licencia para ejercer la profesión legal es efectiva a partir del 26 de marzo de 2019.
Número del Caso: CP-2016-5
Fecha: 20 de marzo de 2019
Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle Subprocurador General Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procurador General Auxiliar Abogado del Querellado: Lcdo. José J. Nazario de la Rosa Lcdo. Carlos E. Gómez Menéndez
Comisionada Especial: Hon. Georgina Candal Segurola
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 26 de marzo de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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