Partes:
In re: Isis N. Ramírez Salcedo
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Desestimación y archivo de querella ética presentada al amparo de los Cánones 7 y 8 de Ética Profesional al no cumplirse con el estándar de prueba requerido.
Número de Caso:
CP-2016-14
Año:
2017
Fecha:
1 de diciembre de 2017
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre un proceso disciplinario contra la Lcda. Isis N. Ramírez Salcedo. La querella ética se presentó al amparo de los Cánones 7 y 8 del Código de Ética Profesional. El proceso se originó a raíz de una reclamación de cobro de dinero instada por la abogada contra sus excientes, los hermanos Pedro y Gabriel Lasanta Umpierre. La abogada reclamaba el pago de honorarios por su representación en un pleito de partición de herencia. Dicho pleito involucraba la disputa sobre bienes que alegadamente formaban parte del caudal hereditario. El Tribunal debía determinar si la conducta de la licenciada infringió los cánones éticos imputados. Según la materia del caso, la querella fue desestimada y archivada. La razón principal fue que no se cumplió con el estándar de prueba requerido. Por tanto, el Tribunal concluyó que no se probó la infracción ética.
| In re: | |
|---|---|
| 2017 TSPR 193 | |
| Isis N. Ramírez Salcedo | 198 DPR |
| (TS-8719) |
Número del Caso: CP-2016-14
Fecha: 1 de diciembre de 2017
Oficina del Procurador General Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Abogado de la querellada:
Lcdo. Ramón Pérez González
Materia: Conducta Profesional - Desestimación y archivo de querella ética presentada al amparo de los Cánones 7 y 8 de Ética Profesional al no cumplirse con el estándar de prueba requerido.
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