Partes:
In re: María del Pilar García Incera
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Censura enérgica por infringir los Cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2016-12
Año:
2019
Fecha:
8 de marzo de 2019
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su jurisdicción disciplinaria sobre la Lcda. María Del Pilar García Incera en el caso CP-2016-12. El procedimiento se inició por una queja de un cliente que alegó que la abogada dilató indebidamente su caso, provocando su desestimación con perjuicio. La abogada inicialmente negó responsabilidad, atribuyendo la demora al cliente, pero luego admitió un error al anotar una fecha de vista. La Oficina de la Procuradora General investigó y presentó una querella formal. Se imputaron violaciones a los Cánones 9, 12 y 18 del Código de Ética Profesional. Las alegaciones incluyeron la incomparecencia a una vista, el incumplimiento de una orden para contestar un interrogatorio y la falta de diligencia en el manejo del caso. Estas acciones resultaron en dilaciones procesales que llevaron a la desestimación de la reclamación del cliente y a la presentación tardía de un recurso de apelación. La materia del caso indica que la abogada fue objeto de una censura enérgica por infringir los Cánones 12 y 18.
Número del Caso: CP-2016-12 TS-11621
Fecha: 8 de marzo de 2019
Abogado de la parte promovida: Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres
Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General Lcda. María Astrid Hernandez Martín Procuradora General Auxiliar
Comisionado Especial: Lcdo. Carlos Rodríguez Muñiz
Materia: Conducta Profesional - Censura enérgica por infrigir los Cánones 12 y 18 del Código de Ética Profesional.
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